miércoles, 6 de abril de 2011

Para que quede todo claro..........

ESTATUTOS DEL PARTIDO CAMBIO RADICAL



TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL PARTIDO

ARTICULO PRIMERO. DE LA NATURALEZA.- CAMBIO RADICAL es un Partido político con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 1305 del 17 de diciembre de 1997, y cuya denominación actual está registrada mediante Resolución No. 1899 del 3 de abril de 2003. El Partido se ha constituido en ejercicio de los derechos consagrados en los artículos 40 y 108 de la Constitución Política, conforme a la Ley 130 de 1994 y sus  disposiciones que la modifican.

ARTICULO SEGUNDO. DE LOS OBJETIVOS Y POSTULADOS.- El Partido CAMBIO RADICAL es una opción política de cambio democrático para Colombia, que tiene como objetivos propugnar por la superación de la injusticia, la pobreza, y la inmoralidad; por la consecución de la paz, y por la eficiencia en la administración pública. Considera como principales instrumentos del Cambio Radical, que el país necesita los siguientes postulados:

1.      Conseguir un Reordenamiento Territorial que fortalezca la administración local y la autonomía de las regiones, con miras a lograr una eficiente administración de los recursos públicos para el mejor servicio a los colombianos.

2.      Desarrollar los principios del Estado Comunitario, para que la sociedad civil pueda participar directamente en el cumplimiento de las funciones públicas, principalmente en las de control social sobre la administración, y en las de producción de bienestar social.
3.      Establecer normas y políticas públicas conducentes a proporcionar a todos los colombianos una Seguridad Humana, que incluya la seguridad ciudadana, la seguridad social y la seguridad personal, preservando el monopolio de las armas para el Estado.

4.      Propugnar por una pronta y cumplida Justicia y defensa de la equidad, el debido reconocimiento de los derechos de todos los colombianos.


CAPITULO SEGUNDO
DE LOS PRINCIPIOS DE PLURALIDAD Y DEMOCRACIA INTERNA

ARTICULO TERCERO. DEL PRINCIPIO DE PLURALIDAD.- El Partido CAMBIO RADICAL, es pluralista, por lo tanto reconoce y respeta las diferencias culturales, religiosas y étnicas de los colombianos. Dentro del ejercicio democrático está dispuesto a coaligar sus fuerzas con todas aquellas que coincidan en la consecución de sus postulados y programas.

ARTICULO CUARTO. DE LA DEMOCRACIA INTERNA.- La organización interna del Partido CAMBIO RADICAL es democrática y pluralista, utiliza todos los procedimientos de participación popular para su accionar político y rechaza todas las formas de violencia y discriminación.


TITULO SEGUNDO
DE LA MEMBRESIA Y MILITANCIA, DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL PARTIDO

CAPITULO PRIMERO
DE LA MEMBRESIA Y MILITANCIA

ARTICULO QUINTO.- DE LA MEMBRESIA Y MILITANCIA.- Son miembros del Partido los ciudadanos y ciudadanas que compartan sus principios, acepten libremente sus programas, cumplan sus estatutos y el Código de Etica, participen en la aplicación de los mismos y acaten las decisiones de los directivos del Partido Son militantes del partido los miembros que sean elegidos en una corporación pública o servidores públicos en un cargo de elección popular con el aval de Cambio Radical. También lo serán los miembros directivos nacionales, regionales o locales de la organización partidista. Serán miembros simpatizantes todos aquellos que reciban la credencial de identificación correspondiente, mediante solicitud de aceptación expresa de cumplir con los estatutos y el código de ética del Partido


CAPITULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL PARTIDO

ARTICULO SEXTO. DE LOS DERECHOS.- Son derechos de los miembros del Partido CAMBIO RADICAL:

1.   Participar en la conformación del programa que se proponga a los votantes.

2.   Aspirar a participar en las listas de elección popular que avale el Partido.

3.   Tomar parte en los actos que organice el Partido.

4.   Recibir información sobre las actividades del Partido, las personas que conforman los órganos del Partido.

5.   Usar los símbolos del Partido con el fin promover candidaturas presidenciales, de cuerpos colegiados, y demás actividades autorizadas por la Ley, conforme a las disposiciones internas expedidas por el Partido.

ARTICULO SEPTIMO. DE LOS DEBERES.- Son deberes de los miembros del Partido:

1.  Promover, respetar y cumplir los objetivos, postulados y programas consagrados en los presentes Estatutos, la Reglamentación Interna y el Código de Ética del Partido.
2.   Acatar y difundir la Reglamentación Interna, los programas y la plataforma aprobados por el Partido.

3.   Promover y respetar los objetivos y postulados del Partido.

ARTICULO OCTAVO. DEL CONTROL.- De conformidad con las disposiciones sustantivas y los procedimientos del Código de Etica del Partido, quienes incumplan los deberes, podrán ser sancionados con amonestaciones verbales, escritas, con suspensiones temporales o la expulsión del Partido.

ARTICULO NOVENO. DE LA INADMISION PARA SER MIEMBRO DEL PARTIDO.- A juicio del Consejo de Control Ético del Partido se rechazarán las adhesiones de quienes durante su trayectoria laboral o profesional hayan incumplido sus obligaciones, o cometido faltas en materia disciplinaria, o quienes hayan sido condenados en cualquier tiempo por la comisión de delitos distintos de los culposos o políticos, o sobre quienes pese serios indicios acerca de la comisión de delitos.


TITULO TERCERO
DE LA ORGANIZACIÓN Y ORGANOS DEL PARTIDO

CAPITULO PRIMERO
ORGANOS DEL PARTIDO

ARTICULO DECIMO.- DE LOS ORGANOS DEL PARTIDO.- La Dirección del Partido estará conformada por:

1.   Director Nacional
2.   Comité Central.
3.   Comisión Política Central.
4.   Secretario General.
5.   Consejo de Control Ético.
6.   Veedor.
7.   Comisiones  Regionales,  Departamentos, Distritales, Municipales y Locales.


CAPITULO SEGUNDO
DEL DIRECTOR NACIONAL
                      
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR NACIONAL.-  Son funciones del Director Nacional:                        
1.   Llevar la Representación  Política del partido anta la Nación, Entidades y funcionarios del Estado, Autoridades Electorales, Órganos de control..

2.   Coordinar las relaciones con otros Partidos, Sectores, Movimientos, organizaciones Políticas, Sociales, Gremiales.

3.   Crear Consejos Asesores, Comités Regionales, Municipales y Locales, designando a sus respectivos miembros y asignando sus funciones, con el fin de contribuir al cumplimiento de los fines del Partido.

4.   Representar al Partido Nacional e Internacionalmente

5.   Presidir el Congreso Nacional del Partido.

6.   Presidir las diferente Bancadas (senado, cámara, concejos, asambleas juntas administradoras Locales).

7.   Nombrar a los  delegados municipales o regionales.

8.   Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Central y el Comité Político Central.


CAPITULO TERCERO
DEL COMITÉ CENTRAL

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- DEL COMITÉ CENTRAL.- El Comité Central del Partido estará integrado por un número plural de Siete (7) miembros determinado por el Comité en ejercicio, del cual hace parte el Secretario General.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Las faltas de sus integrantes serán suplidas por el comité mediante el sistema de cooptación.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ CENTRAL.- Son funciones del Comité Central del Partido:

1.     Adoptar y velar por el cumplimiento de los Estatutos, el Código de Ética del Partido, los reglamentos internos, la plataforma y los programas que se propongan a los electores.

2.     Nombrar al Director Nacional, Secretario General, al Veedor, al Auditor General, y a los miembros del Consejo de Control Ético del Partido.

3.     Aprobar el presupuesto anual y los estados financieros del Partido.

4.     Constituir Comités Municipales y Regionales definiendo sus funciones.
CAPITULO CUARTO
DE LA COMISION POLITICA CENTRAL

ARTICULO DECIMO CUARTO.- DE LA COMISION POLITICA CENTRAL.- Los Senadores y Representantes a la Cámara elegidos con el aval del Partido, conformarán la Comisión Política Central que se reunirá bajo la presidencia del Director Nacional del Partido.

ARTICULO DECIMO QUINTO. DE LAS FUNCIONES DE LA COMISION POLITICA CENTRAL.- La Comisión Política Central, cumplirá las siguientes funciones:

1.   Fijar las orientaciones de acción política del Partido en relación con asuntos a cargo del Congreso Nacional, el Gobierno Nacional y la opinión pública en general a través del Director Nacional.

2.   Orientar  el sentido del voto de la Bancada frente a proyectos de acto legislativo, proyectos de ley, proposiciones, mociones de censura, para que guarden relación con los objetivos, programas y postulados del Partido.

3.   Los demás que correspondan a la orientación política del Partido.


CAPITULO QUINTO
DEL SECRETARIO GENERAL

ARTICULO DECIMO SEXTO.- DEL SECRETARIO GENERAL DEL PARTIDO.- El Secretario General es el Representante Legal del Partido.

ARTICULO  DECIMO SEPTIMO. DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL DEL PARTIDO.- A él le corresponde desempeñar las siguientes funciones:

1.   Representar al Partido en aquellas funciones o asuntos que no le correspondan al Director Nacional, Coordinador o Vocero de las Bancadas, en las Corporaciones Públicas correspondientes.

2.   Determinar la estructura administrativa del Partido, designar los empleados y fijar su remuneración.

3.   Constituir apoderados o delegados especiales.

4.   Recaudar y administrar los fondos del Partido de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Comité Central. Para este fin cumplirá las funciones de Tesorero del Partido.

5.   En lo relacionado con los ingresos y gastos seguir las disposiciones que en  materia de transparencia adopte el Comité Central.

6.   Ser el responsable de los archivos y los libros de actas del Partido.

7.   Convocar a las reuniones del Comité Central.

8.   Las que le encomiende el Director Nacional.

PARAGRAFO.- Las funciones del Secretario General podrán ser delegadas total o parcialmente, mediante resoluciones, las cuales tendrán el carácter de mandatos revocables.


CAPITULO SEXTO
DEL CONSEJO DE CONTROL ETICO

ARTICULO DECIMO OCTAVO. DEL CONSEJO DE CONTROL ETICO.- El Partido tendrá un Consejo de Control Ético, integrado por cinco (5) miembros. El cual cumplirá las funciones que le asigne las Leyes, el Código de Ética y los presentes Estatutos.

Corresponde también al Consejo de Control Ético la imposición de sanciones para los miembros,  cuyas acciones violen o sean contrarias con los principios que reglamentan la función de las Bancadas, cuyo conocimiento será avocado a petición de parte o de oficio.

CAPITULO SEPTIMO
DEL VEEDOR DEL PARTIDO

ARTICULO DECIMO NOVENO. DEL VEEDOR DEL PARTIDO.- El Partido tendrá un (1) Veedor cuyas funciones serán las que le asigne las Leyes, el Código de Ética y los presentes Estatutos.

CAPITULO OCTAVO

DE LAS COMISIONES REGIONALES, DEPARTAMENTALES, DISTRITALES, MUNICIPALES Y LOCALES

ARTICULO VIGESIMO.- DE LAS COMISIONES REGIONALES, DEPARTAMENTALES, DISTRITALES, MUNICIPALES Y LOCALES.-  Los miembros de las Asambleas Regionales, Departamentales, Consejos Distritales, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, se integrarán  como Comisión Política en cada uno de éstos órdenes. Dichos órganos Tendrán las funciones correspondientes en su ámbito territorial definidas en el presente Estatuto para la Comisión Política Central.


TITULO CUARTO
DE LAS BANCADAS

CAPITULO PRIMERO
DE LAS  BANCADAS

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO.- DEFINCION.- Para los efectos de los presentes Estatutos, entiéndase por Bancada el conjunto de miembros avalados por el  Partido CAMBIO RADICAL, que actúan dentro de una misma Corporación Pública: Senado de la República, Cámara de Representantes, Asambleas Regionales, Departamentales, Concejos Distritales o Municipales y Juntas Administradoras Locales; elegidos para un período constitucional determinado, conforme a la Constitución Política y la ley.


CAPITULO SEGUNDO
DEL REGIMEN DE LAS BANCADAS

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. REGIMEN DE LAS BANCADAS DEL PARTIDO CAMBIO RADICAL: Actuar como bancada, con los demás miembros del mismo partido, cuando hayan sido elegidos con aval de éste, en las corporaciones públicas. No podrá pertenecerse a otra Bancada durante el período para el que fue elegido. El incumplimiento de este deber dará lugar a las sanciones impuestas en el Título Cuarto de los presentes Estatutos.
.
PARAGRAFO: Los miembros del Partido podrán solicitar a la bancada permiso para no votar en la corporación en la cual actúan, cuando existan conflictos de interés o de objeción de conciencia respecto a la materia por decidir. Da lugar a la objeción de conciencia,  los asuntos religiosos o de moral civil, siempre que se sustenten en valores y principios preexistentes.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO. CONSTITUCION DE LA BANCADA DEL PARTIDO CAMBIO RADICAL.- Se hará por convocatoria del Director Nacional; en la reunión de la Bancada sus miembros elegirán el coordinador para un periodo mínimo de seis (6) meses y las decisiones las tomarán por mayoría o por consenso.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO. CUMPLIMIENTO DE LOS ESTATUTOS DE LOS MIEMBROS DE LAS BANCADAS.- Los elegidos para cada Corporación por el partido CAMBIO RADICAL actuaran en forma homogénea, para cuyo efecto han de utilizar mecanismos democráticos en la respectiva Bancada,  sin perjuicio de las constancias que pueda dejar cada miembro en aquellos casos en que operen motivos de conciencia.

PARAGRAFO: Entiéndase  por motivos  de conciencia, todos aquellos que se relacionen con principios religiosos, éticos o de  servicio militar obligatorio. Se mantendrá en todo caso la vigencia del principio  constitucional del artículo 108 de la Constitución Política.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- DECISIONES DE LA BANCADA.-  En las reuniones  de las Bancadas, sus miembros han de tomar las decisiones por mayoría o consenso, atendiendo los objetivos, programas, postulados y Estatutos del Partido.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO. DE LA LIBERTAD DE LOS MIEMBROS LAS BANCADAS DE VOTAR EN CONCIENCIA.- El miembro de la Bancada que no esté de acuerdo con lo aprobado por la mayoría, tiene el derecho a dejar constancia de su posición en el Acta de sesión de la Bancada, sin que ello le exima de su obligación de votar en el sentido decidido por la mayoría. Esto conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

ARTICULO  VIGESIMO SEPTIMO. DE LAS CITACIONES A LAS REUNIONES DE LA BANCADA.- Las citaciones a cada una de las reuniones de la Bancada, serán cursadas por su Coordinador,  con la suficiente antelación, a través de comunicación escrita. La inasistencia a la reunión de la Bancada no constituye  excusa frente al cumplimiento de las decisiones adoptadas por la mayoría, salvo caso fortuito o fuerza mayor, que se demostrará dentro de los tres (3) días siguientes al Coordinador.

PARAGRAFO.-  En caso de urgencia, cuando resulte imposible o difícil que se realice  la convocatoria o reunión de la Bancada, el Coordinador consultará a los miembros de la misma y dejará constancia del carácter apremiante y extraordinario que medió para tomar una decisión que comprometa a la Bancada.

ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO. DE LAS SESIONES DE LAS BANCADAS.-  Las Bancadas del Partido CAMBIO RADICAL  sesionarán por lo menos, dos veces al mes en la época de sesiones y una vez al mes en la época de recesos; el sitio de reuniones será el recinto acordado previamente por sus miembros.

PARÁGRAFO.- Cada Bancada dictara su propio reglamento.

ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO. DE LA INASISTENCIA A LAS SESIONES DE LAS BANCADAS.- La inasistencia injustificada valida de un miembro a una o más reuniones de la Bancada de una Corporación Pública, constituye hecho sancionable, el cual irá desde la amonestación verbal o escrita, o  hasta la pérdida temporal del derecho al voto en el seno de la respectiva Corporación, determinación que será tomada por el Consejo de Control Ético.

PARAGRAFO.- Para los efectos de los presentes Estatutos, constituye excusa válida para faltar a una reunión de Bancada, la fuerza mayor, el caso fortuito, o la calamidad doméstica, debidamente comprobadas, con anterioridad a la sesión o dentro  de los  tres (3) días siguientes a la misma. La ausencia de un miembro por una de las causales de justificación, no es excusa válida para apartarse de la decisión adoptada por la mayoría de los miembros de la Bancada. Si se apartare de dicha decisión, incurrirá en falta o desacato, que será sancionada por el Consejo de Control Ético,  quien avocará su conocimiento ya sea  a petición de parte o de oficio.

ARTICULO TRIGESIMO. DE LAS ACTAS DE LA REUNIONES DE LA BANCADA.- De cada sesión de Bancada se levantará un Acta, que ha de suscribir el Coordinador de la misma.


CAPITULO TERCERO
DE LOS DERECHOS DE LAS BANCADAS

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO. DE LOS DERECHOS DE LAS BANCADAS.-  La Bancada en cada Corporación Pública, podrá promover citaciones e invitaciones a debates a las sesiones plenarias y de Comisiones, a los Ministros y altos funcionarios del Estado;  Secretarios de Despacho u otros funcionarios de los niveles nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local, conforme al numeral 8 del artículo 135 de la Constitución Política, las leyes y demás normas y participar e intervenir en las sesiones  en las que se promueva o debata una moción de censura contra los funcionarios descritos en el presente artículo.


CAPITULO CUARTO
BANCADAS MIXTAS

ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. ACTUACION EN BANCADAS EN LAS CORPORACIONES PUBLICAS.- Cuando en la composición de una determinada Corporación, los elegidos por el partido CAMBIO RADICAL no alcancen a ser mayoría, podrán optar, previo acuerdo mayoritario entre ellos y con el consentimiento del Director Nacional del Partido, por  coaligarse con miembros de otros grupos o partidos políticos para reforzar una bancada ya existente o para crear una  Mixta. La coordinación política en estos casos se ha de acordar previamente con los grupos que conforman la Bancada mixta. En los casos en que no exista Bancada por estar representado el Partido por un solo miembro, éste actuara atendiendo a los postulados, principios, plataformas ideológica y política del mismo.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO. BANCADAS MIXTAS.- Cuando los miembros del Partido formen parte de una Bancada Mixta podrán  dar a conocer a la respectiva Corporación, los motivos de desacuerdo o de discrepancia frente a las decisiones que  las mayorías adopten a través de declaración pública, la cual constará en el Acta de la sesión plenaria de la Corporación o Comisión, sin que ello le exima de su obligación de votar conforme a lo decidido por la mayoría de la Bancada.


CAPITULO QUINTO
DEL CUMPLIMIENTO DEL CODIGO DE ETICA DEL PARTIDO

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- DEL CUMPLIMIENTO DEL CODIGO DE ETICA DEL PARTIDO.- Los miembros de la Bancada como tal, previo acuerdo interno dentro de la misma, está obligada al cumplimiento del régimen disciplinario del Partido y a las determinaciones de los temas de conciencia sobre los cuales no es aplicable dicho régimen. En tal sentido, se aplicarán las sanciones por la inobservancia o incumplimiento de las directrices previamente aprobadas, que se establecen en los presentes Estatutos.
PARAGRAFO.- Corresponde al Consejo de Control Ético del Partido, la fijación, determinación e imposición de las sanciones que se determinen en los presentes Estatutos y aquellas se impondrán  gradualmente de acuerdo a la gravedad de la falta. Las sanciones van desde la amonestación verbal o escrita, la pérdida temporal o total del derecho al voto e intervención en las sesiones, hasta la expulsión del Partido, atendiendo en cada caso a la gravedad de la falta conforme a la presente normatividad y las disposiciones contempladas en el Código de Ética.


CAPITULO SEXTO
DEL COORDINADOR DE LA BANCADA

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- DEL COORDINADOR DE LA BANCADA.- Cada Bancada dentro de la respectiva Corporación y en cada una de sus   Comisiones en que tenga representación,  está en la obligación de designar un Coordinador, quien se encargará de las citaciones, levantamiento de actas, guarda de archivos, elaboración de constancias y acuerdos, y en general, de todos aquellos asuntos administrativos indispensables para el recto funcionamiento de la misma. 

PARAGRAFO PRIMERO. El Coordinador de la Bancada, será elegido para un período mínimo de seis (6) meses, y podrá ser reelegido por términos iguales, hasta la culminación del período constitucional respectivo. El Coordinador, se convertirá en el Portavoz Oficial de la Bancada en la respectiva Corporación. De igual manera, la Bancada, elegirá un Vocero Suplente, quien  desempeñará las funciones del Coordinador en las faltas temporales el principal, previa comunicación de éste, que la  hará saber a los miembros de la Bancada, con una antelación de dos (2) días, salvo en aquellas situaciones de caso  fortuito o fuerza mayor.

 PARAGRAFO SEGUNDO. Cada Bancada deberá, tanto en Plenaria como en las Comisiones, designar un coordinador o vocero para cada proyecto de acto legislativo, ley, ordenanza, acuerdo o actos administrativos; así como para cada una de las actuaciones de Control Político que realice la respectiva Corporación.

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- DE LA ASISTENCIA A LA JUNTA DE COORDINADORES DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS.- Es deber del Coordinador de la Bancada o de su Suplente, asistir a la Junta de Coordinadores, que convoque la Presidencia de la respectiva Corporación, cuando ella lo juzgue necesario o conveniente, para el buen funcionamiento de la Corporación.


TITULO QUINTO
DE LAS SANCIONES

CAPITULO PRIMERO
DEL CONSEJO DE CONTROL ETICO, LAS CLASES DE SANCIONES Y SU GRADUALIDAD

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE CONTROL ETICO.- El Consejo de Control Etico graduará las sanciones que aplique a los miembros de la Bancada, cuando éstos violen el régimen establecido en los presentes Estatutos.

PARAGRAFO: La acción o conducta, es factor para establecer la violación al régimen de Bancadas en cada caso concreto, y  está sujeta a la determinación de los miembros del Consejo de Control Ético, teniendo en cuenta que estas no constituyen acciones o castigos  penales, sino de  la aplicación del Régimen  Ético del Partido,  los principios morales y las sanas costumbres.

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- DE LAS SANCIONES CONTRA LOS MIEMBROS DE UNA BANCADA.- El integrante de una Bancada, que por acción u omisión viole, atente o contraríe una decisión democráticamente adoptada por la misma, será objeto de sanción, la cual debe ser determinada por el Consejo de Control Ético.

PARAGRAFO PRIMERO.-  La gradualidad de la sanciones, conforme lo establecen los presentes  Estatutos, van desde la amonestación verbal o escrita,  la suspensión temporal o total del voto por el resto del período  en la Plenaria y/o en las Comisiones de la  respectiva Corporación, hasta la expulsión del Partido. La suspensión  tendrá un lapso determinado conforme a la gravedad de la infracción.

ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO.- DE LAS SANCIONES.- Las sanciones previstas en los presentes Estatutos, aplicables de conformidad con la gravedad de la falta, serán:

a)    Expulsión del Partido: Conlleva a la terminación de la relación de un elegido con el Partido que le avaló, en los casos calificados por el Consejo de Control Ético, como gravísimos, dolosos o por culpa grave;

b)    Suspensión temporal del derecho al voto: Esta determinada por faltas que el Consejo de Control Ético califique como leves y por inasistencia a las reuniones de la Bancada.

c)    Pérdida total del derecho al voto: Perderán totalmente el derecho al voto  por el resto del período aquellos miembros que se aparten de la decisión tomada por la Bancada y voten en contradicción de la misma.

d)   Amonestación verbal o escrita: Se aplicará  para las faltas leves.


PARAGRAFO: Toda sanción se registrará en la hoja de vida del miembro de la Bancada, de acuerdo con su gravedad y deberá ser publicada en medios de información que tal efecto disponga Secretario General del Partido.

ARTICULO CUADRAGESIMO.  TRAMITE DE LA QUEJA O ACUSACION, PERIODO PROBATORIO, SANCIONES A IMPONER,  NOTIFICACION DE LA PROVIDENCIA, RECURSOS.- Toda actuación del Consejo de Control Ético del Partido, deberán ser de conformidad con lo establecido en la Constitución Política en su artículo 29 y en tal sentido, se dará aplicación plena del debido proceso.

En todos los casos, se informará personalmente de la acusación o queja al presunto investigado en acción disciplinaria interna del Partido, o por un  correo certificado.

El investigado tendrá cinco (5) días hábiles para contestar y ejercer su derecho de defensa ante el Consejo de Control Ético.

Abierto el período de pruebas por un término no superior a quince (15) días calendario, una vez concluido el mismo, el Consejo de Control Ético se pronunciará si hay lugar o no a la imposición de sanciones de acuerdo a los presentes Estatutos. Para la imposición de la sanción, el Consejo de Control Ético, deberá realizar una ponderación de las circunstancias en cada caso particular.

La providencia será comunicada al  investigado, quien tendrá cinco (5) días hábiles para interponer  recurso de apelación ante el Comité Central del Partido. La misma providencia será notificada al Veedor del mismo Partido, con el fin de que el mismo se pronuncie dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, pudiendo presentar Recurso de Apelación ante el Comité Central.

PARAGRAFO PRIMERO.- La impugnación contra una decisión del Consejo de Control Ético o contra una del Comité Central del Partido, constituye un mecanismo de control administrativo de legalidad contra actos o decisiones adoptadas por uno o por ambos Órganos del Partido.

PARAGRAFO SEGUNDO.- El mecanismo anterior  no excluye la vía jurisdiccional como medio de control de legalidad de dichos actos o providencias, teniendo en cuenta ante todo la competencia que tiene el Consejo Nacional Electoral.

ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO.- DE LA COMUNICACIÓN DE LA SANCION A LA MESA DIRECTIVA DE LA CORPORACION PUBLICA.- Las sanciones  impuestas por el Consejo de Control Ético, serán  comunicadas por escrito a la Mesa Directiva de la Corporación a la cual pertenezca el sancionado, con la expresa solicitud de que dicha Corporación dé cumplimiento a la medida sancionatoria y se trata de la suspensión temporal o definitiva del derecho al voto en la Corporación Pública, o de la Expulsión del Partido.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO . DE LAS SANCIONES SUBSIDIARIAS.- Cuando un miembro de la Bancada de una Corporación Pública, haya sido expulsado o haya recibido dos o mas sanciones impuestas por el Consejo de Control Ético,  que se encuentren en firme y debidamente ejecutoriadas, no podrá recibir el Aval del Partido para aspirar a ser elegido en una corporación o cargo público.

PARAGRAFO.-  Solo son apelables ante el Comité Central del Partido, las decisiones del Consejo de Control Ético con las cuales se resuelve de fondo los asuntos sometidos a su estudio.
TITULO SEXTO
DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

CAPITULO PRIMERO
DE LA AUDITORIA INTERNA

ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO.- DE LA AUDITORIA INTERNA.- El sistema de Auditoria Interna del Partido está bajo la dirección del Auditor General, quien podrá utilizar los servicios de profesionales especializados para el cumplimiento de las funciones de ley, en particular las de revisión de los registros contables de ingresos y egresos correspondientes al funcionamiento ordinario del Partido y el de las Campañas de los candidatos.


CAPITULO SEGUNDO
DE LA RENDICION DE CUENTAS

ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO. DE LA RENDICION DE CUENTAS.- El Partido deberá presentar ante el Consejo Nacional Electoral los informes públicos que aluden la ley 130 de 1994 en sus arts. 18, 20 y 21.

ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO. DE LOS RESPONSABLES DE LA RENDICION DE CUENTAS.- Serán responsables de la presentación de los informes y de la rendición pública de cuentas, así:

1.    El Representante Legal en cuanto a los ingresos y gastos de funcionamiento del Partido.

2.    Los delegados Seccionales del Secretario General respecto al funcionamiento del Partido en las Oficinas Seccionales o Locales.

3.    Los candidatos de las listas uninominales o plurinominales o quienes sean designados como personas responsables en cada una de ellas.

4.    En todos los casos, los informes y la rendición de cuentas deberán someterse a las normas que establezcan las leyes, el Consejo Nacional Electoral y el Reglamento del Partido.


CAPITULO TERCERO
DE LOS APORTES Y DONACIONES

ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO. DE LOS APORTES Y DONACIONES.- Los aportes y donaciones que se reciban para el sostenimiento del Partido se llevarán en contabilidad de acuerdo con los procedimientos internos y en especial con las disposiciones señaladas en la Ley 130 de 1994

ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO. DE LA REPOSICION DE VOTOS.- Los dineros recibidos por reposición de gastos por votos y las donaciones de particulares para las campañas ingresarán al Partido y serán remitidos a los candidatos o destinatarios específicos, previas las deducciones de gastos financieros y generales necesarios para compensar los gastos generales del Partido, fijados previamente por el Secretario General mediante resolución.

ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO. DE LOS ACTIVOS.- Los dineros o activos que tenga el Partido al momento de su disolución, se donarán a entidades sin ánimo de lucro, con preferencia por aquellas que se dediquen a la consolidación y al fortalecimiento de la democracia y sus destinatarios.

Bogotá, D. C., 18 de octubre de 2005.






No hay comentarios:

Publicar un comentario